Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco años de antigüedad en aquel empleo, dejará de percibir la referida gratificación y se le abonará en cambio la de $300.00 anuales.
Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $400.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. GRATIFICACIONES ANUALES. (s/clave)
- SALARIO SEÑALADO POR MENSUALIDADES. COMPRENDE EL DE SEPTIMOS DIAS. (s/clave)
- SALARIO, NO LO INTEGRAN LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, PARA LOS EMPLEADOS REINSTALADOS.- (1014)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. GRATIFICACIONES ANUALES DE LOS, FORMAN PARTE DEL SALARIO. (s/clave)
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