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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 107

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco años de antigüedad en aquel empleo, dejará de percibir la referida gratificación y se le abonará en cambio la de $300.00 anuales.

Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $400.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

Fuente oficial: consultar publicación

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