Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue:
Para el primer distintivo, por cinco años de servicios $ 45.00
Para el segundo distintivo, por diez años de servicios $ 90.00
Para el tercer distintivo, por quince años de servicios $ 135.00
Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios $ 180.00
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS. (s/clave)
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