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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 106

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue:

Para el primer distintivo, por cinco años de servicios $ 45.00

Para el segundo distintivo, por diez años de servicios $ 90.00

Para el tercer distintivo, por quince años de servicios $ 135.00

Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios $ 180.00

Fuente oficial: consultar publicación

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