Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la Marinería, que será enteramente igual en la forma y dimensiones a la Cruz de tercera para Oficiales, pero de bronce con pátina obscura. La cinta de suspensión será de los mismos colores, clase y dimensiones que para los Oficiales, y se usará de la misma manera que se ha dicho para éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- EJERCITO. (s/clave)
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