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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 105

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la Marinería, que será enteramente igual en la forma y dimensiones a la Cruz de tercera para Oficiales, pero de bronce con pátina obscura. La cinta de suspensión será de los mismos colores, clase y dimensiones que para los Oficiales, y se usará de la misma manera que se ha dicho para éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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