Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- A las Clases y Marinería de la Armada y sus similares, que además de reunir las condiciones necesarias de no interrupción de servicios, tengan buena conducta civil y militar, se les concederá como distintivo de Constancia, por cada cinco años, el uso de un galón de cinco hilos de oro, con vivos de color del uniforme, que llevarán en la manga del brazo izquierdo, a igual distancia del hombro y el codo, formando un ángulo recto, con el vértice hacia arriba y apoyando las extremidades libres, de sus lados, en las costuras de la manga. Los galones quedarán separados, unos de otros, cuatro milímetros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
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