Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- Los individuos de la Armada asimilados que, además de estar en servicio activo y reunir los requisitos señalados para la adquisición de las condecoraciones de referencia, no deban usar uniforme, tendrán derecho a obtenerlas; pero se diferenciarán éstas de las anteriores en que, las de primera, se llevarán al cuello pendientes de un cordón de seda roja, de la misma forma y dimensiones que el cordón de oro, y las de segunda y tercera con las cintas verdes con vivos blancos.
Distintivos y condecoraciones para la marinería
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.- (4016)
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES. (VI.P.24 P)
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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