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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 103

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- Los individuos de la Armada asimilados que, además de estar en servicio activo y reunir los requisitos señalados para la adquisición de las condecoraciones de referencia, no deban usar uniforme, tendrán derecho a obtenerlas; pero se diferenciarán éstas de las anteriores en que, las de primera, se llevarán al cuello pendientes de un cordón de seda roja, de la misma forma y dimensiones que el cordón de oro, y las de segunda y tercera con las cintas verdes con vivos blancos.

Distintivos y condecoraciones para la marinería

Fuente oficial: consultar publicación

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