Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de longitud y treinta y cinco de latitud. La inscripción del reverso se referirá a veinte años de servicios.
Se llevará al lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón del uniforme, pendiente de una cinta igual en color a la de segunda, pero de veinticinco milímetros de longitud.
Para obtener esta Condecoración, será preciso haber servido veinte años de servicio activo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO NACIONAL. (s/clave)
- HOJA DE SERVICIOS MILITARES (HACE PLENA FE). (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
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