Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 102

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de longitud y treinta y cinco de latitud. La inscripción del reverso se referirá a veinte años de servicios.

Se llevará al lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón del uniforme, pendiente de una cinta igual en color a la de segunda, pero de veinticinco milímetros de longitud.

Para obtener esta Condecoración, será preciso haber servido veinte años de servicio activo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 101Índice de la leyArt. 103 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.