EJERCITO NACIONAL.
El grado de sargento no esta comprendido en ninguna de las categorías a que se refiere el artículo 4o. de la ordenanza general del ejército, y por consiguiente, no está garantizada su estabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816566-a2e6f6bb/ejercito-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7522/37. Loza Martínez Jesús. 26 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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