SERVICIO DE ARMAS.
La Ordenanza General del Ejército considera en servicio de armas, aunque no se les haya señalado servicio de guardia, a los individuos de tropa que se hallen de destacamento en un puesto, pero tal disposición no es extensiva a los oficiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286206-4016632d/servicio-de-armas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Instructor Militar de Torreón. 9 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS. (s/clave)
- FUERZAS DE SEGURIDAD EN LOS ESTADOS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
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