FUERZAS DE SEGURIDAD EN LOS ESTADOS.
Por más que las leyes de los Estados declaren que dichas fuerzas quedan sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica de la Ordenanza General del Ejército, los individuos pertenecientes a esas fuerzas no pueden ser considerados como soldados de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287568-eb2d6910/fuerzas-de-seguridad-en-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Hidalgo y Tercero de Instrucción Militar de la plaza de México. Jiménez Pablo y coagraviado. 10 de febrero de 1921. Mayoría de nueve votos. El Ministro Alberto M. González no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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