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Modo: Corpus Pro

DEFENSAS REGIONALES O RURALES. CARÁCTER DE SUS MIEMBROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 67

Deben ser considerados como reservas del Ejército, y están a las órdenes de los jefes de operaciones militares. El artículo 5o. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las propias defensas rurales, dispone que éstas, para el desempeño de su misión, quedarán directamente subordinadas a las autoridades militares, y asimismo el artículo 18 del referido reglamento, previene que ellas reconocerán como superiores jerárquicos a los generales, jefes y oficiales del Ejército, que ejerzan el mando de armas en la región. Estas disposiciones demuestran que la ley ha querido circunscribir el cumplimiento de los deberes que la ordenanza impone a los miembros del Ejército, por lo que toca a las defensas rurales, al territorio dentro del cuál operan éstas, lo que se corrobora si se toma en cuenta que esas defensas no tienen un servicio activo equiparable al que presta la milicia regular, sino cuando están realizando las obligaciones efectivas que les impone su reglamento, en la condición de auxiliares de las fuerzas federales, según lo ordenan los artículos 19, 21 y 24 del repetido reglamento. El delito cometido por un jefe de esas defensas regionales o rurales, fuera de la región dónde se encuentran aquellas, y teniendo una condición igual a la de un miembro de la reserva del Ejército permanente, no afecta a la disciplina militar, y por consiguiente, no puede quedar comprendida dentro de los términos del artículo 13 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817678-aab1869e/defensas-regionales-o-rurales-caracter-de-sus-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia entre los Juzgados Segundo de la Primera Corte Penal del Distrito federal y Tercero Militar de la ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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