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INSUBORDINACION, PUEDEN COMETER ESTE DELITO LAS DEFENSAS RURALES ORGANIZADAS EN LAS COMUNIDADES AGRARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 8

De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, 3o. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensas Rurales y 434 del Código de Justicia Militar, en relación con la Circular de la Secretaría de Guerra y Marina, correspondiente al mes de septiembre de 1936, las defensas rurales organizadas en las comunidades agrarias, con acuerdo del jefe de la zona militar e informe del presidente del Ayuntamiento, forman parte del ejército, como el pie veterano de sus reservas; y de conformidad con el artículo 6o. del citado reglamento, cada defensa tendrá un jefe electo por mayoría de votos, que se denominará comandante; y las defensas rurales están sujetas a la disciplina militar, cuando desempeñan actos del servicio de armas dentro de sus respectivas jurisdicciones; debiendo reconocer como superiores jerárquicos, a los generales, jefes y oficiales que ejerzan el mando de armas en la región. Ahora bien, según la fracción IV del artículo 434 del Código de Justicia Militar, por superior se entiende: I. Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente; etcétera y, en consecuencia, si el occiso era superior al reo, por el mando de que estaba legalmente investido como comandante de la defensa rural y el segundo se hallaba en funciones del servicio de armas cuando ocurrieron los hechos delictuosos y sujeto por eso a la disciplina militar, es indudable que hubo todos los elementos constitutivos del delito de insubordinación; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309878-3ed9a902/insubordinacion-pueden-cometer-este-delito-las-defensas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6592/38. Campuzano Torres Pablo. 1o. de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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