DEFENSAS RURALES, DELITOS DEL ORDEN MILITAR COMETIDOS POR LAS.
El artículo 434, fracción II, del Código de Justicia Militar, establece que dentro del Ejército Nacional y para los efectos del propio Código, quedan comprendidos todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados, entre los que indudablemente se encuentran las defensas rurales, y la fracción II del artículo 57 del mismo Código, dispone que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278942-de06610b/defensas-rurales-delitos-del-orden-militar-cometidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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