DEFENSAS RURALES.
El artículo 434, fracción II, del Código de Justicia Militar establece que dentro del Ejército Nacional y para los efectos del propio código, quedan comprendidos todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por lo Estados. Entre éstos, indudablemente se encuentran las defensas rurales, y la fracción II del artículo 57 del mismo código dispone que son delitos contra la disciplina militar, los de orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278970-4b5221c7/defensas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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