DEFENSAS RURALES, CARACTER MILITAR DE LAS.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensas Rurales, previene, en su artículo 3o., que dichas defensas constituyen, con carácter provisional, el pie veterano de las reservas a que se refiere la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales y en el artículo 11, fracción III, impone la obligación a dichas defensas, de auxiliar a las autoridades civiles en sus funciones, dar garantías y conservar el orden, previa autorización de las autoridades militares; y si cuando los integrantes de esas defensas cometieron el delito de que se acusa, estaban ejecutando actos de servicio militar, es evidente que tales hechos caen bajo la sanción del inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar y consecuentemente, la averiguación relativa corresponde a las autoridades del fuero de guerra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278925-e2ba727a/defensas-rurales-caracter-militar-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSAS REGIONALES O RURALES. CARÁCTER DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, CARACTER MILITAR DE LOS MIEMBROS DE LAS. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- RESERVISTAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN, PUEDEN COMETER ESTE DELITO LAS DEFENSAS RURALES ORGANIZADAS EN LAS COMUNIDADES AGRARIAS.- (1590)
- DEFENSAS RURALES, DELITOS DEL ORDEN MILITAR COMETIDOS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis