DEFENSAS RURALES, CARACTER MILITAR DE LOS MIEMBROS DE LAS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el carácter militar de los miembros de las Defensas Rurales, está perfectamente definido por las disposiciones que contienen los artículos 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, 1o. de la Ordenanza General del Ejército, 434, fracciones I y II, del Código de Justicia Militar, y 1o. y 3o. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensas Rurales, en concordancia con la Circular Número 16, de seis de junio de mil novecientos treinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279005-5edd0b29/defensas-rurales-caracter-militar-de-los-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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