SERVICIO DE ARMAS.
La ley penal militar conceptúa como tal, el que para su ejecución reclama el empleo de ella, de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones de la ordenanza respectiva, aun cuando el que desempeñe ese servicio no deba tenerlas consigo durante la facción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287071-829b9707/servicio-de-armas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Rodríguez Verdín Salvador. 16 de mayo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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