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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 101

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- La Condecoración de segunda clase, consistirá en una Cruz y Placa de la misma forma que las de la primera, diferenciándose en que las dimensiones de la Cruz serán: cuarenta y cuatro milímetros de longitud por cuarenta de latitud; en que la inscripción del reverso expresará veinticinco años de servicios y en que no estará sostenida por un águila, sino por una hebilla elíptica horizontal, esmaltada de verde, con cerco de oro, conteniendo en el centro, inscrita con letras doradas, la palabra Constancia.

Se llevará al cuello del uniforme, pendiente de una cinta de seda de veinticinco milímetros de ancho, blanca en el centro y con vivos verdes a cada lado.

La Placa medirá sesenta y dos milímetros de diámetro. Sus rayos serán solamente de plata, se llevará colocada a la izquierda de la de primera ya la misma altura; en la inteligencia de que si hubiere tres o más placas, las que excedan se colocarán abajo de las dos primeras.

Esta Condecoración se concederá por veinticinco años de servicios, en servicio activo.

Fuente oficial: consultar publicación

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