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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 100

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- Se considerará como interrupción, para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, la pérdida de algún período de servicios por haber hecho uso de retiro, licencia ilimitada, absoluta o receso; la que se sufra como consecuencia de una sentencia condenatoria, sea cual fuere el delito que la haya motivado, y, finalmente, la que resulte por haber disfrutado de varias licencias temporales, para asuntos propios, si la suma total de los diferentes períodos excede de seis meses, en el caso del artículo 51, pues el tiempo excedente, sea cual fuere, constituye una interrupción en la carrera.

Fuente oficial: consultar publicación

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