SUSPENSION. LOS DAÑOS QUE PUEDA PRODUCIR LA SUSPENSION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SON DE DIFICIL REPARACION, ADEMAS SON DAÑOS PATENTES QUE NO NECESITAN PRUEBA. DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA SUS EFECTOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO O SE AFECTE EL INTERES SOCIAL.
Este Tribunal Colegiado estima que los daños que pueda o pudiera producir la suspensión del ejercicio profesional, son de difícil reparación por suponer un quebranto personal, profesional y familiar, que puede llevar consigo la pérdida de ingresos, de clientela, el desprestigio profesional, etcétera, y que dichos daños son patentes y no necesitan pruebas para demostrarlos, por lo que debe concederse la suspensión contra efectos, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público o se afecte el interés social, y en el supuesto caso de que la responsable o responsables aleguen que con dicha medida suspensiva se contravienen disposiciones de orden público o se afecte el interés social, no basta que en forma general e imprecisa se afirmen tales situaciones, sino que es menester que la autoridad justifique la urgencia de realizar el acto reclamado y que demuestren en forma razonable, para los efectos del incidente de suspensión y con los medios probatorios que en él puedan aportarse, la conexión que existe entre el caso combatido y el fin que se persigue, ya que de lo contrario, bastaría la enunciación de un fin de interés social o la simple afirmación de que se contravienen disposiciones de orden público, para negar la suspensión, a pesar de que se pudieran causar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, lo cual sería incorrecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210922-23a8e232/suspension-los-danos-que-pueda-producir-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. ACTOS PROHIBITIVOS. (s/clave)
- SUSPENSION. ACTOS RECLAMADOS. SU EXISTENCIA. (s/clave)
- SUSPENSION. ACTOS RECLAMADOS. EXISTENCIA. (1037)
- SUSPENSION. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE APORTAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL PERJUICIO AL INTERES SOCIAL. (V. 2o. J/8)
- SUSPENSION. AUTORIDADES. NO ESTAN FACULTADAS PARA IMPUGNAR LA FALTA DE REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis