SUSPENSION. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE APORTAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL PERJUICIO AL INTERES SOCIAL.
Cuando la suspensión se concede para el efecto de hacer respetar un derecho que se estima legitimado con base en un contrato y la autoridad aduce que es incorrecta tal medida por no reunirse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, substancialmente porque su otorgamiento causa perjuicio al interés social contraviniéndose disposiciones de orden público, debe estimarse que si ese perjuicio no es evidente y manifiesto, las autoridades deben aportar al ánimo del juzgador los elementos de prueba y datos necesarios para acreditar que el otorgamiento de la suspensión sí lesionaría al interés público, pues de lo contrario, indebidamente se arrojaría sobre la parte quejosa la carga de la prueba de un hecho negativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204866-426336cd/suspension-obligacion-de-la-autoridad-de-aportar-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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