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SUSPENSION DEFINITIVA. SUPUESTOS EN QUE SE CAUSARIA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE AMPARO. NECESIDAD DE ACREDITARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 488

Es evidente que cuando se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, se sigue perjuicio al interés social, por lo que la medida solicitada debe negarse; sin embargo, cuando ese perjuicio no es notorio y manifiesto por no encuadrar en dichos supuestos, las autoridades o los terceros perjudicados deben aportar al ánimo del juzgador los elementos de convicción suficientes para que pueda razonablemente estimarse que, en el caso concreto que se plantea, la concesión de la medida suspensional causaría tales perjuicios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224256-34cb834c/suspension-definitiva-supuestos-en-que-se-causaria-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1254/90. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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