Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APORTAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.

Clave: 2234 · Registro digital (IUS): 1012557 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 2602

Cuando la suspensión se concede para el efecto de hacer respetar un derecho que se estima legitimado con base en un contrato y la autoridad aduce que es incorrecta tal medida por no reunirse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, substancialmente porque su otorgamiento causa perjuicio al interés social contraviniéndose disposiciones de orden público, debe estimarse que si ese perjuicio no es evidente y manifiesto, las autoridades deben aportar al ánimo del juzgador los elementos de prueba y datos necesarios para acreditar que el otorgamiento de la suspensión sí lesionaría al interés público, pues de lo contrario, indebidamente se arrojaría sobre la parte quejosa la carga de la prueba de un hecho negativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012557-31d95920/suspension-obligacion-de-la-autoridad-de-aportar-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 57/95.—Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología del Estado de Sonora y otras.—16 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo en revisión 67/95.—Secretario de Salud Pública del Estado de Sonora.—23 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo en revisión 74/95.—Gobernador Constitucional del Estado de Sonora y otra.—30 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 93/95.—Gobernador Constitucional del Estado de Sonora y otra.—11 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Ramón Parra López. Amparo en revisión 122/95.—Secretario de Salud Pública del Estado de Sonora.—31 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 185, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V. 2o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 186. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 549, tesis 606.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis