MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.
El artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones no establece, en forma concreta, ante qué oficina de la Secretaría de la Defensa Nacional debe acreditarse el extremo relativo, sino lo que el precepto establece es la designación de concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional en términos generales, y si la designación se hizo ante autoridades que pertenecen a dicha secretaría, no cabe lugar a duda de que se cumplió el extremo citado del precepto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316965-09fae6ee/militares-pensiones-a-las-concubinas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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