Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 451

Los dos únicos requisitos que señala el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones, para que la concubina tenga el derecho que establece, son: el primero, que el militar la haya designado ante la Secretaría de la Defensa Nacional como esposa, aunque legalmente no lo fuere; y el segundo, que se pruebe un lapso de cinco años de vida marital.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316966-4266a810/militares-pensiones-a-las-concubinas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 50/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramos María Isabel). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.