MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.
Los dos únicos requisitos que señala el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones, para que la concubina tenga el derecho que establece, son: el primero, que el militar la haya designado ante la Secretaría de la Defensa Nacional como esposa, aunque legalmente no lo fuere; y el segundo, que se pruebe un lapso de cinco años de vida marital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316966-4266a810/militares-pensiones-a-las-concubinas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 50/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramos María Isabel). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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