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MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 34

El artículo 70 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que: "El concubinato será acreditado con la designación que el militar haya hecho de interesada como esposa o concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, y por los demás medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles." . De la transcripción anterior se puede ver claramente que el citado artículo establece dos medios para acreditar el concubinato, dando nacimiento cualesquiera de los dos a los derechos inherentes al caso. Ahora bien, la primera situación sería que el militar fallecido hubiera designado a la interesada como esposa o concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, y la segunda, por los demás medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estas dos situaciones no deben interpretarse en el sentido de que se reúnan las dos circunstancias, o sea, la designación y las pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo que, de haber sido designada una persona como concubina, como prescribe la primera parte del citado artículo, ya no se trataría de la comprobación de dicha situación, con las pruebas que establece el referido código federal procesal, sino que se trataría únicamente de acreditar la personalidad de la concubina previamente reconocida ante las autoridades competentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802142-ffb53a46/militares-pensiones-a-las-concubinas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8478/60. Ignacia Pérez Valdivia. 23 de agosto de 1862. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIV, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro "MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.".

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