CONCUBINAS DE LOS MILITARES, DERECHOS DE LAS.
EL artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares debe interpretarse en el sentido de que reconoce el derecho de la concubina cuando ésta, ante la sociedad, y no forzosamente ante la Secretaría de la Defensa Nacional se ostenta como esposa del militar fallecido, pues es evidente que el Derecho moderno, en sus recientes disposiciones, especialmente en las de carácter laboral, ha ampliado a tal extremo los beneficios que deben reconocerse a la concubina que, con las limitaciones y exigencias a que las mismas se refieren, la equipara a la esposa legítima; por lo que si ello es así, no hay razón por la cual, cuando una concubina se ostenta como esposa ante la sociedad, no pueda tener los derechos que se derivan del precepto invocado, por el hecho de que el concubinario no la haya designado como esposa, precisamente por no serlo, ante la mencionada Secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384775-2a270708/concubinas-de-los-militares-derechos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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