Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a que se le abone una gratificación de $200.00 anuales. Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $300.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS PARA LOS EFECTOS DE PENSION. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, GRATIFICACION A LOS. (s/clave)
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