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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 109

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos 107 y 108 para los Primeros Contramaestres, en igualdad de circunstancias.

Fuente oficial: consultar publicación

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