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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 110

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y que no hayan tenido interrupción en sus servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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