Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y que no hayan tenido interrupción en sus servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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