SUSPENSION.
Para que pueda concederse, debe llenarse la condición de que, con ella, no se sigan perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288720-a2d669e3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. García Andrés G. 3 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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