Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo 105.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis