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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 111

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo 105.

Fuente oficial: consultar publicación

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