Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición indispensable no haber sufrido condena alguna por sentencia de Tribunal competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- BENEFICIOS LEGALES. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- REQUISITOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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