Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES. ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE HACERSE DEDUCCIÓN DE LA MISMA, SI PRETENDEN LAS AUTORIDADES DEL RAMO BASARSE EN EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.- (4016)
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