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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 113

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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