MILITARES, GRATIFICACION A LOS.
Si una persona alega tener determinado tiempo prestando sus servicios como enfermera del cuerpo sanitario del Ejército, y en consecuencia, que se encuentra dentro de las situaciones previstas por los artículos 8o. y 10, fracciones III y IV, del reglamento para computar y ajustar el tiempo de servicios de los miembros del Ejército y Armada Nacionales, es indudable que para que la autoridad federal esté en situación de juzgar si efectivamente tenía el tiempo de servicios que alega, se exhiba como prueba, de acuerdo con lo mandado en el artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, la hoja de servicios del interesado, sin que sea suficiente para comprobar aquellos extremos, el documento expedido por un general, jefe del servicio sanitario de un cuerpo del Ejército, en que sólo se haga constar la fecha en que la pretendiente a una gratificación, se incorporó a dicho servicio sanitario, así como tampoco el oficio en que se le hubiera dado a conocer las razones por las cuales no se le otorgaba la gratificación por ella solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327214-bc383d97/militares-gratificacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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