Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ORDENES DE APREHENSION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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