Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas:
I.- Restablecer espontáneamente con los buques de su mando, un combate que por las pérdidas sufridas y por la dispersión de una parte de los buques de una Escuadra, deba considerarse perdido, siempre que la fuerza del enemigo no sea inferior a la propia con que se empeñó la acción.
II.- De sorpresa, de noche o con niebla, sostener las fuerzas de su mando el ataque de los enemigos superiores en número, todo el tiempo necesario para que los demás de la Escuadra se preparen y entren en línea de combate, siendo el resultado rechazar al contrario sin pérdidas propias de consideración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- INSUBORDINACION, DELITO DE. (s/clave)
- SUBORDINACION. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN, PUEDEN COMETER ESTE DELITO LAS DEFENSAS RURALES ORGANIZADAS EN LAS COMUNIDADES AGRARIAS.- (1590)
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