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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 122

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra o División, serán acciones distinguidas todas las que puedan ejecutar de las designadas en el artículo anterior, y además las siguientes:

I.- Batir al enemigo con fuerzas iguales, causándole pérdida de gente, y averías de tal consideración, que le obliguen a retirarse después de un obstinado combate en que tome parte el grueso de las fuerzas respectivas.

II.- Lograr con fuerzas iguales o poco superiores, una victoria que dé por resultado el levantamiento del bloqueo de un puerto, estrecho o canal importantes, o bien la libre navegación de costas o mares de frecuente travesía para las embarcaciones del comercio nacional.

III.- Rechazar con fuerzas inferiores ya costa de obstinados combates aun enemigo que intente forzar el bloqueo de un puerto, estrecho o canal que convenga sostener para el buen éxito de una campaña.

IV.- Contener por medio de acertadas y atrevidas maniobras, a fuerzas superiores enemigas, el tiempo necesario para obtener algún resultado ventajoso, sosteniendo al efecto combates generales o parciales que den honor al pabellón.

V.- Remediar con señalada pericia y sin otros recursos que los que proporcionan los repuestos de sus buques, gruesas averías que los mismos hayan sufrido en temporal o combate, logrando por este medio sostenerse en la mar el tiempo necesario para llevar a cabo cualquiera operación determinada, que constituya el primordial objeto de su comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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