Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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