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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 127

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente, ya una, ya otra, sin necesidad de comenzar precisamente por la tercera, pues la Secretaría de Guerra y Marina será la que califique en qué caso está comprendido el agraciado, no habiendo, por consiguiente, inconveniente alguno en que se adquiera antes la de primera o segunda que la de tercera.

Fuente oficial: consultar publicación

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