Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente, ya una, ya otra, sin necesidad de comenzar precisamente por la tercera, pues la Secretaría de Guerra y Marina será la que califique en qué caso está comprendido el agraciado, no habiendo, por consiguiente, inconveniente alguno en que se adquiera antes la de primera o segunda que la de tercera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDECORACIONES MILITARES, LA NEGATIVA A CONCEDERLAS NO ES ACTO ESENCIALMENTE POLITICO, QUE DE LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES. ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE HACERSE DEDUCCIÓN DE LA MISMA, SI PRETENDEN LAS AUTORIDADES DEL RAMO BASARSE EN EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis