Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Se premiará también con ascenso o de la manera que el Gobierno determine, a los que habiéndoseles concedido la condecoración de una clase, volvieren a distinguirse de la misma manera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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