Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito sobre asuntos relacionados con la profesión de marina o eminentes servicios en la Armada, que no acrediten mérito de guerra, se concederán cruces de la denominación, forma y materia que las expresadas en el artículo 119, diferenciándose solamente en la cinta y el esmalte de la estrella, que serán blancos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARÁCTER MILITAR.- (24)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (33)
- EJÉRCITO, MIEMBROS DEL.- (137)
- CARÁCTER MILITAR. (357)
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