Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a una Condecoración del Mérito Naval, por acciones de peligro, así como por actos de verdadero estudio, en que el interesado sea el autor de algún invento u obra de notoria utilidad para la Armada, se le concederá la condecoración respectiva, aunque aparezca la misma persona portando dos de igual clase, siempre que sea con las diferencias señaladas para cada una, según el motivo por el que hayan sido obtenidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO, MIEMBROS DEL. (143)
- MILITARES. ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE HACERSE DEDUCCIÓN DE LA MISMA, SI PRETENDEN LAS AUTORIDADES DEL RAMO BASARSE EN EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938. (s/clave)
- CARÁCTER MILITAR.- (24)
- EJÉRCITO, MIEMBROS DEL.- (137)
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