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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 131

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a una Condecoración del Mérito Naval, por acciones de peligro, así como por actos de verdadero estudio, en que el interesado sea el autor de algún invento u obra de notoria utilidad para la Armada, se le concederá la condecoración respectiva, aunque aparezca la misma persona portando dos de igual clase, siempre que sea con las diferencias señaladas para cada una, según el motivo por el que hayan sido obtenidas.

Fuente oficial: consultar publicación

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