Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le nombre en el parte detallado del hecho de armas por el cual se le concede el premio, sino que también se exprese la acción distinguida en que se funde la recompensa que se consulta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, COMPENSACIONES A LOS, RECURSOS QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis