Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de la acción que la amerite, la información que en todo caso debe practicarse y los estados que manifiesten las bajas que hayan sufrido los buques o fracciones de desembarco constituídas, declarados acreedores al premio expresado por el hecho distinguido en que la propuesta se funde.
Premios por servicios distinguidos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALVAMENTO MARÍTIMO. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA RECOMPENSA, QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN F (2a. CLVIII/2003 )
- SERVICIOS PUBLICOS EN LOS PUERTOS (REEMBARQUE, SALVAMENTO, CONTRAINCENDIO, ALIJO Y TRANSPORTES DE MERCANCIAS, COMBUSTIBLES Y AGUA A BORDO DE BUQUES). (s/clave)
- TRANSPORTES, TARIFAS DE, EN LOS FERROCARRILES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO LO SON. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
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