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QUEJA INFUNDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2290

Si el efecto de la ejecutoria que concedió el amparo a los quejosos, fue el de dejar insubsistente el laudo que reclaman, y en virtud de ese laudo que quedó insubsistente, los actores en el juicio de trabajo, pudieron recibir y recibieron las cantidades a cuya devolución se condenó a la resolución que se recurre, es evidente que no subsistiendo ya el laudo, la devolución de las cantidades dichas resultaría justificada y procedente, sin que obste para ello, la argumentación de que todavía puede, la Junta, en nueva resolución, condenar a los demandados al pago de esas sumas, porque debe tenerse en cuenta que entonces ya se trataría de una resolución diversa, además de que, de no hacerse a la restitución, diversa, de que se ha hecho mérito, resultaría ilusoria la concesión del amparo. Además, si la competencia del presidente de la Junta, para resolver el incidente que culminó con la resolución que se reclama, se encuentra expresamente establecida en el artículo 129 de la Ley de Amparo, por este concepto, resultarían infundados los agravios que se hagan valer, sin que sean admisible la argumentación de que pueden ser obligados a un nuevo pago los recurrentes, si también el grupo especial correspondiente decreta la devolución de esas mismas cantidades, y si no se está en este caso, ni los recurrentes están impedidos para hacer valer en su oportunidad las defensas y recursos legales para evitar tal pago repetido, la queja que por este concepto interpongan, declararse infundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378293-c611bd75/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 118/40. Márquez Guadalupe y coagraviados. 8 de mayo de l940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Salomón González Blanco.

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