QUEJA INFUNDADA.
Concedida la protección federal a una persona en contra de un laudo pronunciado por una Junta que hubiere mandado embargar bienes pertenecientes a aquélla, y ordenando que se requiera al interventor designado en el embargo trabado, para que con intervención del actuario respectivo haga la devolución de los bienes que fueron embargados, si cumpliendo el fallo se declarara insubsistente el embargo respecto a la persona aludida y firme por lo que se refiere a otra distinta, tal acuerdo no implica desobediencia a la ejecutoria de referencia, ya que esta última persona era ajena al amparo concedido a aquélla, puesto que no estaba comprendido en los beneficios que a ésta otorga el fallo, y por consiguiente, como no se puede alegar que hubiera dejado de acatarse la ejecutoria dictada por la Suprema Corte, la queja que en ese sentido se formule es infundida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378466-0ae5e158/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. (s/clave)
- EMBARGO PRACTICADO EN EJECUCION DE UN LAUDO. (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO. ES FUNDADA CUANDO SE ORDENA "RESTITUIR" AL QUEJOSO EN LA POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE EMBARGADO ILEGALMENTE, SIN HABER PRUEBA DE QUE HUBIESE SIDO PRIVADO DE ELL (IV.2o.C.12 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis