QUEJA POR EXCESO. ES FUNDADA CUANDO SE ORDENA "RESTITUIR" AL QUEJOSO EN LA POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE EMBARGADO ILEGALMENTE, SIN HABER PRUEBA DE QUE HUBIESE SIDO PRIVADO DE ELLA POR ACTO RECLAMADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Si la concesión del amparo fue para el efecto de que se declarara insubsistente el embargo trabado sobre el bien inmueble cuya propiedad fue reconocida a la parte quejosa, así como los actos que de él derivan, pero no hay prueba con la cual se acredite que detentaba la posesión material de ese bien y hubiera sido privado de ella por las autoridades responsables, precisamente con motivo de alguno de los actos que fueron materia de la litis constitucional, entonces, la orden para que se le "restituya" en la posesión material de dicho bien, al igual que la correspondiente ejecución, en su caso, rebasan la protección otorgada, razón por la cual debe declararse fundada la queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186878-ae492145/queja-por-exceso-es-fundada-cuando-se-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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