QUEJA INFUNDADA.
Si se aceptara el criterio de que el otorgamiento de la suspensión que se solicita en un amparo, tiene el alcance de que se pueda continuar la ejecución del laudo dictado por una Junta, levantándose el embargo que se hubiere practicado y rematándose los bienes embargados, se daría a la suspensión efectos restitutorios, que no son propios de ella, sino de la sentencia que en su caso se dicte en cuanto al fondo del amparo, de donde debe concluirse que la resolución que se recurra resulte fundada, y que la queja que se interponga deberá declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378545-b0435de0/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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