Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión.
Cruz y placa pensionadas para contraalmirantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- PENSIONES A LOS MILITARES. (s/clave)
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