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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 135

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército, relativo a la Cruz y Placa pensionadas para Generales de División, por lo que toca a las funciones de su servicio.

Prevenciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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